La Plata
Se aprobó la ley de Emergencia Turística en la Provincia de Buenos Aires
La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires le dio media sanción al proyecto que declara la emergencia turística en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La iniciativa fue presentada por la diputada radical del bloque Juntos por el Cambio, Melisa Greco.

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El objetivo de la Ley es atenuar el impacto económico, social y productivo en el sector turístico en todas sus actividades, generado desde marzo de este año por las medidas adoptadas en el marco de la declaración de emergencia sanitaria.
Al respecto la Diputada Greco expreso “es una propuesta que tiene como objetivo brindar las herramientas necesarias al Gobierno Provincial para acompañar la reactivación del sector».
“Esta herramienta es un puente más de articulación y apuntalamiento entre los sectores público y privado, un claro ejemplo de política pública para el sostenimiento transversal y complementario de las actividades afectadas por la pandemia”, expreso Greco al momento de defender el proyecto en el recinto.
La Ley de Sostenimiento y Reactivación del Sector Turístico en el marco de la Emergencia consagra medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las leyes de emergencia N°15.165, N° 15.174 y N° 15.178.
La Ley faculta al Poder Ejecutivo a diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir la condonación de deudas fiscales, la postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, el rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.
Asimismo, permite coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística y otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que se considere, y coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en todo el territorio de La Provincia
Para dar cuenta de la importancia de esta Ley, la Diputada Greco, afirmó que se estima que más de 273 mil trabajadores se encuentran relacionados a las actividades de turismo en la provincia y representa el 18,3% del total del sector a nivel nacional. Asimismo, la provincia lidera la recepción de turismo doméstico. Más del 36% de los argentinos elige como destino a la Provincia de Buenos Aires seguida por la región del Litoral y el Norte Argentino. Durante el periodo estival se eleva al 47% aproximadamente, marcando una importante estacionalidad traccionada por los destinos de la costa argentina, y concentrando el 37% del turismo de fin de semana largo.
“Desde el Bloque Juntos por el Cambio con la diputada Ricchini, presidente de la Comisión de Turismo, venimos trabajando desde los primeros días de declarada la cuarentena con los sectores turísticos de la Provincia porque entendemos la importancia que el turismo y la gastronomía representa en la economía local de muchos municipios de nuestra Provincia que nos interpela a pensar alternativas y soluciones legislativas que nos permitan generar herramientas para apoyar a los prestadores de servicios turísticos y empresarios turísticos locales y dar las herramientas necesarias al Ejecutivo para acompañar al sector y morigerar el impacto en su actividad entendiendo que la misma es de las más golpeadas por esta pandemia” afirmo Greco.
La norma alcanza a todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997.
1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.
En Actividades vinculadas directamente con el turismo: Servicios de alojamiento, Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, agencias de viajes, entre otras.
Actividades vinculadas indirectamente con el turismo: Gastronomía. Servicios de cafés, bares y confiterías. Servicios de restaurantes y cantinas, entre otras.

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