Restricción a la circulación de camiones por fin de semana largo de Semana Santa

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Se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 KG en rutas nacionales y en los accesos a CABA en los siguientes días y horarios:
§ Miércoles 16 de abril de 2014: de 18 a 23:59 horas.
§ Jueves 17 de abril de 2014: de 8 a 14 horas.

Se reglamentó el cambio de horario en la venta de bebidas alcohólicas y la veda comenzará a las 23hs
§ Domingo 20 de abril de 2014: de 18 a 23:59 horas.
El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo de Semana Santa. Trabajan en conjunto la Dirección Naci onal de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
La veda regirá en los sentidos ascendente (salida) los días miércoles 16 de abril de 18 a 23:59 hs. y jueves 17 de 8 a 14 hs. y, en sentido descendente (regreso) el día domingo 20 de abril de 18 a 23:59 hs. en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:
§ Ricchieri
§ Ezeiza-Cañuelas
§ Del Oeste
§ La Plata-Buenos Aires
§ Au. del Sol (Panamericana)
§ Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
§ Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba
§ Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91
§ Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11
§ Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76
§ Autovía Ruta Nacional nº14 desde el km 0 al 504.38
Quedan exceptuados:
§ Transportes de:
§ leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-
§ animales vivos
§ productos frutihortícolas en tránsito
§ exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales
§ atención de emergencias
§ asistencia de vehículos averiados o accidentados
§ cisterna de traslado de combustibles
§ Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo
§ gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios
§ medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos
§ gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios
§ medicinas
§ a disposición final de residuos sólidos urbanos
§ deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

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