El Senado provincial convirtió en ley un proyecto del Poder Ejecutivo para que quien lo requiera pueda rectificar su nombre de pila e imagen, incorporando nuevos artículos al capítulo de Identidad de Género de la ley del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires.
De este modo, prevé “las personas que requieran la rectificación registral de su sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional 26.743, podrán presentarse ante la Delegación del Registro de las Personas más cercana a su domicilio o en la Delegación en la cual se encuentra asentado su nacimiento”.
También establece que se inmobilizará el acta de nacimiento original mediante nota marginal y se practicará una nueva inscripción del nacimiento en el Libro de Nacimientos en uso del año en curso. Las partidas de nacimiento que se emitan en el futuro se ajustarán a los cambios efectuados, prohibiéndose cualquier referencia a la esta ley o a la Ley Nacional de Identidad de Género.
Para efectuar una nueva rectificación registral se necesitará autorización judicial previa y sólo podrá expedirse copia del acta originaria de nacimiento a quienes cuenten con la autorización del titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
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