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Juicios por jurados: estas son las personas que juzgarán a delincuentes

Juicios por jurados: estas son las personas que juzgarán a delincuentes

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El Gobierno provincial dio a conocer a los cuidadanos bonaerenses que participarán de los juzgados populares.

Un total de 11.384 ciudadanos bonaerenses resultaron seleccionados para integrar juzgados populares, de los cuales 10.890 corresponden al DNI terminado en el número 983, y 494 personas al DNI que finaliza en 461.

El grupo seleccionado se distribuirá entre los 18 departamentos judiciales
, que se encargarán de depurar la lista apartando a los inhabilitados y conformar el padrón final que será remitido a la Suprema Corte de Justicia.

«Es un hecho histórico para la democracia, la responsabilidad de los jurados será máxima», señaló el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, quien junto al ministro de Justicia, Ricardo Casal, participó de la ceremonia realizada este mediodía en el salón de sorteos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, ubicado en calle 46 entre 6 y 7 de esta capital.

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CUÁLES SON LOS REQUISITOS

  • Podrán ser jurado los argentinos nacidos o naturalizados con no menos de cinco años de ciudadanía, que tengan entre 21 y 75 años.
  • Deben entender «plenamente» el idioma nacional, estar «en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos» y gocen de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
  • No podrán integrar los jurados populares aquellos que desempeñen cargos públicos por elección popular o con rango equivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos de los tres estamentos.
  • Tampoco podrán los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, del Servicio Penitenciario, los directivos de agencias de seguridad privada y quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal o de las fuerzas de seguridad.
  • Estarán inhabilitados para ser jurado los abogados, escribanos y procuradores,los condenados por delito doloso, los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos.

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