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El Código Electoral establece que durante los 25 días anteriores a una elección nacional está prohibido inaugurar obras o realizar anuncios

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El Código Electoral establece que durante los 25 días anteriores a una elección nacional está prohibido inaugurar obras o realizar anuncios

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Los funcionarios públicos que autoricen o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quarter, serán posibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos

Durante los 25 días anteriores a una elección nacional está prohibido inaugurar obras o lanzar nuevos programas, para que el oficialismo no pueda utilizar esas herramientas del Estado para hacer campaña.

El Código Electoral Nacional establece que en los 25 días previos a las elecciones está prohibida «la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos».

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Esta prohibición comenzó a regir el 2 de octubre último y estará vigente hasta el día de las Elecciones Generales.

En este sentido tomamos las palabras del Fiscal en lo electoral Jorge Di Lello donde insto «a los poderes ejecutivos la plena vigencia de la prohibición de la inauguración de obras públicas. El Código Nacional Electoral fija la responsabilidad penal para los incumplimientos y las sanciones al respecto».

«El Código Electoral no habla sólo de inauguración de obras, sino que también prohíbe hacer cualquier tipo de acto que promueva el voto, al aclarar que si se trata de «recorridas» u otro tipo de eventos también entraría en la prohibición».

En tanto que a nivel provincial, durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.

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