Daño agravado en flagrancia

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El día 20 de noviembre, aproximadamente a las 06:00 horas, personal policial de esta Dependencia, circunstancias había sido comisionado al Club Juventud Unida sito en calle Harosteguy e/Av. San Martin y calle 25 de Mayo, con el objeto de prevenir delitos y faltas en general en todas sus gamas, en virtud de que en el lugar había finalizado un baile. A la finalización de este, un gran cumulo de personas había quedado congregada en la vía pública, lugar donde se habrían estado provocando disturbios.
Que al arribar a lugar, personal policial observan a un masculino con signos de haber estado disputando una pelea, quien al percatarse de los uniformados, comienza a incitar a la pelea, vociferando insultos, alterando el orden público en aparente estado de ebriedad, por lo que el personal policial, intentan detenerlo, situación está que se logra tras breve persecución sobre calle Harosteguy, momento en que el masculino mayor de edad, domiciliado en este medio, arroja varias patadas sobre el móvil Orden N° 49532, el cual llegaba en apoyo, provocando sobre el guardabarros trasero y puerta trasera, abolladuras, dañando también manija de apertura, todo los descripto del lado acompañante.
Personal policial utilizando la fuerza mínima indispensable logran su aprehensión en el lugar, posterior traslado al hospital y alojamiento en calabozo de esta dependencia. Intervención: Ayudante Agente Fiscal Local Dr. PABLO IPARRAGUIRRE, U.F.I. N° 06, Dr. GUILLERMO VATICANO, DPTO. JUDICIAL AZUL, S.S. Juez de Paz Letrado local Dr. HORACIO RAFANELLI y Superioridad Policial.-
DAÑO AGRAVADO EN FLAGRANCIA, INFRACCION Art. 35, 72 y 74 INC “A” DTO. LEY 8031/73, COPIA ADMINISTRATIVA.-

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