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Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación – Por Carla Lozano

Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación – Por Carla Lozano

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Después de ciento treinta y cuatro años, sucedió un acontecimiento histórico. El 1º de octubre del corriente,la Cámarade Diputados dela NaciónAprobóla Leyque unifica el Código Civil y Comercial. Este cuerpo normativo regulará nuestra sociedad actual, las relaciones  entre los individuos y aquellas de índole comerciales.

Entrará en vigencia el 1º de enero de 2016.

El Código Civil Argentino vigente fue redactado por Dalmacio Vélez Sársfield y aprobado el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley N.º 340,  entrando en vigencia el 1 de enero de 1871.

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Asimismo el  Código de Comercio, regula las relaciones mercantiles, este fue redactado por los juristas Eduardo Acevedo, de nacionalidad uruguaya y el argentino Dalmacio Vélez Sarsfield en 1858

Este Código Civil y Comercial fue en mira de una sociedad igualitaria, pluralista, inclusiva, libre y generacional.

Algunos de las modificaciones de relevante importancia son las siguientes:

Comienzo de la vida: El artículo 19 establece que «la existencia de la persona humana comienza con la concepción». Se eliminaron las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada.

Concubinato: Este llevará el nombre de uniones convivénciales. Mediante un contrato podrán establecer entre otras cuestiones: El régimen patrimonial, asimismo esta figura reconoce los deberes de solidaridad, alimentos y contribución para los gastos del hogar. De realizar la inscripción de la unión convivencial además se reconocerá la protección de la vivienda para el conviviente supérstite por el plazo máximo de dos años.-

Divorcio: Otro de los cambios es la supresión  de las causales de divorcio, por consiguiente no existirá la culpa.

El divorcio tramitara de mutuo acuerdo o por la voluntad de un solo cónyuge. Solo se exige presentar una propuesta económica ante Juez competente, sobre: Alimentos, Régimen de visitas, vivienda y sobre la separación del patrimonio de la sociedad conyugal. Ya no será necesario esperar el plazo de tres años como mínimo para divorciarse.

Compensación económica: Esta institución esta ideada  para el cónyuge que no se ha desarrollado laboralmente con el fin de acompañar al otro cónyuge en sus proyectos personales y profesionales, quedando éste al cuidado del hogar y de los niños.

Circunstancia que lo pone al momento de la disolución del vínculo matrimonial en un lugar de desequilibrio y desigualdad ante el mundo laboral. Por consiguiente el cónyuge que ha trabajado deberá compensar económicamente al otro.

Esto sucederá independientemente de la división de los bienes gananciales.

Adopción:. Se agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones, como por ejemplo el establecimiento de un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.

Capacidad Progresiva: Los niños, niñas y adolescentes deben ir adquiriendo autonomía para la toma de dediciones de acuerdo a su evolución, los responsables legales deben impartirles dirección y orientación para que éstos ejerzan sus derechos “en consonancia con la evolución de sus facultades”.

La Patria Potestadserá sustituida por la institución dela Responsabilidad Parental.

Sucesiones: Se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

Sociedades Unipersonales: Podrán constituirse sociedades integradas por un único socio. La misma será bajo la denominación de “anónima” y su capital se integrará en su totalidad al momento de su suscripción. Esta no podrá generar o ser parte de otras sociedades unipersonales y su denominación social debe contener la sigla SAU.

Pesificación de los contratos: Se podrán saldar en pesos las deudas contraídas en moneda extranjera. El artículo 765 establece: «Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal enla República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal».

 

“La Ley suprema es el Bien del Pueblo” Marco Tulio Cicerón

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