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El Gobierno extendió hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos por falta de pago

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El Gobierno extendió hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos por falta de pago

Se amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas. Empresas de telefonía, internet y TV paga deben mantener un servicio mínimo en caso de falta de pago.

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El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar por falta de pago servicios públicos. La medida había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

Además, se amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

Del mismo modo, se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.

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De acuerdo a los fundamentos del decreto, buscan “garantizar el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales”.

Alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados, pensionadoa, trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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