Rigen las ordenanzas que eximen del pago de la tasa urbana a algunos sectores de la comunidad

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Fueron promulgadas las ordenanzas que eximen del pago de la tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a distintos sectores de la comunidad. En efecto, tras aprobarse las normas por el Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo promulgó las ordenanzas que eximen de dicha contribución a personas con discapacidad (Ord. 2642); a jubilados y pensionados (Ord. 2641); a entidades de bien público registradas (Ord. 2640) y personas que tengan un ingreso familiar que no supere los $ 2.800, sean propietarios de una única vivienda que habiten (Ord. 2639), durante el transcurso de
Procedimientos para aprobar urbanizaciones cerradas
Del mismo modo, fue promulgada la Ordenanza Nº 2638 mediante la cual el Concejo Deliberante autoriza al Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires un convenio por el cual se transfiere a la Municipalidad la gestión del Procedimiento de Aprobación de Urbanizaciones cerradas; clubes de campo y barrios cerrados

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