Promulgación de Ordenanzas
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El Departamento Ejecutivo Municipal informa que con fecha 16 de agosto se promulgaron las siguientes ordenanzas:
Ordenanza Nº 3082 mediante Decreto 1358 convalidando la Adhesión al Programa de medios de Pago y de Terminales de Captura en Línea celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Las Flores.
Ordenanza Nº 3083 mediante Decreto 1359 condonando la deuda que registra el Centro Asistencial Educativo Las Flores “Centro de Día” en concepto de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), por el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 20c, Parcela 14b, Partida 17172, Cuota 1 año 2013 a Cuota 6 del año 2016, y por el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 45, Parcela 19, Partida 2827, Cuota 1 a 6 del año 2016.

Está abierta la licitación pública para la obra de repavimentación y bacheo en nuestra ciudad
Ordenanza Nº 3084 mediante Decreto 1360 por la cual la Municipalidad de Las Flores se adhiere a la Ley Provincial Nº 15000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes de sector público de la Provincia de Buenos Aires.
Ordenanza Nº 3085 mediante Decreto 1361 por la cual se exime del pago a los Soldados Florenses Movilizados, de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, conservación de la Vía Pública, Recolección de Residuos y Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene (Capítulo II), Tasa por Habilitación de comercio e Industria (Capítulo III), Derechos por Venta Ambulante (Capítulo IV), Derechos de Oficina (Capítulo VIII), Patentes y Rodados (Capítulo XII) y Tasa por Servicios Varios (Capítulo XVI, Art. 141º, Inc. 1º y 2º) de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Ordenanza Nº 3086 mediante Decreto 1362 por la cual se modifica la Ordenanza Nº 2233/08 en la que se incorpora el Artículo 1º bis que exime a los Soldados Ex Combatiente Malvinas, del pago Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene (Capítulo II), Tasa por Habilitación de comercio e Industria (Capítulo III), Derechos por Venta Ambulante (Capítulo IV), Derechos de Oficina (Capítulo VIII), Patentes y Rodados (Capítulo XII) y Tasa por Servicios Varios (Capítulo XVI, Art. 141º, Inc. 1º y 2º) de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

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