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Las obras de infraestructura eléctrica de Las Flores deben ser afrontadas por los consorcios, así lo resolvió OCEBA

Las obras de infraestructura eléctrica de Las Flores deben ser afrontadas por los consorcios, así lo resolvió OCEBA

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La gerencia de control de concesiones del organismo de control de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, en referencia al Expte. 2429-3062/2012 sobre la consulta de suministros de energía a lotes y CONSORCIOS, resolvió que «por tratarse de conjuntos de vecinos conformados en Consorcios, recaen sobre éstos las exigencias de la infraestructura urbana» basando su argumento en el Decreto Ley 8912/77 y en el Código de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Las Flores.
Asimismo, reconoce como Meritorio la acción conjunta entre la Cooperativa y el Municipio tendientes a concretar las obras de infraestructura eléctricas para los parcelamientos, resultando absolutamente beneficioso para los copropietarios y/o consorcistas asociados.
También hace mención a la bonificación que realiza la Cooperativa en el costo unitario por parcela, conjuntamente con la creación del Fondo de Infraestructura creado por la comuna, remarcando que son medidas que posibilitan el acceso del servicio eléctrico.
Concluye la nota haciendo inca-pié que desde el Organismo de Control impulsan la aplicación conjunta de acciones y políticas públicas y privadas que tiendan a universalizar la cobertura de la prestación del Servicio Público de Electricidad.
INFORMACIÓN ENVIADA A NUESTRA REDACCIÓN POR LAURA RISSO, GERENTA DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA LAS FLORES 
PD: Adjuntamos nota  que fue adelantada por correo electrónico del OCEBA, posteriormente les enviaremos la nota firmada por el gerente del OCEBA

COOPERATIVA ELÉCTRICA
DE LAS FLORES LTDA.
At. Sr. Presidente
Su Despacho

Nos dirigimos a usted con motivo de la consulta oportunamente realizada, relacionada
con las solicitudes de suministro de energía eléctrica, para abastecer a diversos núcleos
urbanos en desarrollo, constituidos en consorcios y ubicados dentro del área de concesión de
esa Distribuidora.
Formado el expediente administrativo para desarrollar el análisis del tema en consulta,
se llevaron adelante en la sede de este Organismo de Control diferentes audiencias de trabajo
en las que se convocaron a autoridades de esa entidad para el tratamiento integral al asunto.
Como cuestión preliminar cabe poner de relieve que de acuerdo con las características
de los casos planteados y a los antecedentes obrantes bajo circunstancias similares, hemos de
adelantar que para dotar de suministro de energía eléctrica domiciliaria a emprendimientos
como los referenciados, es de aplicación lo estipulado en el Decreto Ley 8912/77, en razón de
ser una normativa de orden público.
Si bien el citado Decreto Ley prescribe el costo económico para la ejecución de las
obras correspondientes a la infraestructura de los servicios básicos al denominado loteador,
por tratarse el presente de conjuntos de vecinos conformados en consorcios, serían éstos los
que asumen la condición de tal, recayendo sobre ellos la exigencia de las inversiones de
infraestructura urbana.
Esto es así, en orden a la naturaleza que conforma un consorcio, el cual a primera vista
se presenta o constituye como una asociación económica que busca desarrollar una actividad
conjunta mediante la creación de una nueva sociedad, o bien como una asociación de los
individuos y/o personas jurídicas en un grupo, en este caso los vecinos adquirentes de los
lotes, con el fin de proporcionar a sus miembros la adquisición de bienes a través de la
autofinanciación.
Sentado ello, en idéntica directriz y, a raíz de considerar lo establecido en Código de
Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Las Flores en lo referente a promocionar el
completamiento del tejido urbano, sumado a los principios y objetivos del mentado Decreto Ley
8912/77, deviene meritorio reconocer la acción conjunta entre Municipio y Cooperativa,
tendiente a concretar las obras de infraestructura eléctrica para los parcelamientos en cuestión,

lo que se entiende deviene absolutamente beneficioso para los copropietarios y/o consorcistas
asociados.
Y, bajo este punto cardinal, la bonificación ofrecida por esa cooperativa en el costo
unitario por parcela, conjuntamente con la conformación del fondo de infraestructura creado por
la Comuna, devienen en su conjunto en una medida que posibilita el acceso al servicio eléctrico
por parte de los vecinos del citado proceso de urbanización.
Finalmente más allá de la respuesta al caso en consulta, desde este Organismo de
Control permanentemente exhortamos a la aplicación conjunta de acciones y políticas públicas
y privadas, destinadas a universalizar la cobertura de la prestación del servicio público de
electricidad.
Sin otro particular, saludamos a usted atentamente.

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Área Control de Calidad Técnica
GERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES

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