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La Corte bonaerense habilitó “servicio pleno” del Juzgado de Paz en Las Flores

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La Corte bonaerense habilitó “servicio pleno” del Juzgado de Paz en Las Flores

En la resolución impone, sin embargo, las condiciones de prevención que deberán regir el funcionamiento.

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En medio de las críticas por la parálisis de la Justicia, la Suprema Corte bonaerense ordenó hoy la reapertura “plena” de una los Juzgados de Paz en una treintena de distritos del interior donde no se registran contagios ni hay circulación de Covid-19

La resolución del Máximo Tribunal de Justicia que se conoció en la tarde de hoy entrará en vigencia a partir del próximo 17 de junio, aunque deberá cumplirse con las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Gobierno para contener la pandemia

Segú se informó, los juzgados de paz que serán reestablecidos en su servicio de forma plena, son los ubicados en los siguientes distritos del interior bonaerense:

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Bolívar, General Lamadrid, Las Flores, Rauch, Tapalqué, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Patagones, Saavedra, Maipú, Pinamar, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln, Rojas, Monte, Roque Pérez, Navarro, Nueve de Julio, San Cayetano, Colón, Arrecifes, Carlos Casares, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pellegrini y Rivadavia.

En la resolución, además, se establecieron disposiciones de funcionamiento que deberán seguirse en los Juzgados:

a) Hallarse dentro de uno de los partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestos por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 520/20 y 2 y el Poder Ejecutivo provincial Nº 498/20, cumplimentando los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial.

c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.

d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.

e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo General de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Resolución SPL Nº 05/20.

f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen.

Asimismo, entre otras disposiciones, la resolución contempló la prórroga, hasta el 17 de julio inclusive, de las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o respecto de adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.

Fuente: InfoCielo

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