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Eximiciones para las Tasas Municipales

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La Dirección de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas municipal, informa que las detalladas a continuación son las eximiciones previstas en la Ordenanza Impositiva 2017 para las siguientes Tasas:

Cap. I: Tasa ABL, CVP y Tratamiento de Residuos Urbanos:

Eximición:

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Art. Nº 16: exímase del Pago de la Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, a vecinos carentes de recursos económicos residentes en el Distrito Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos: Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten. Tengan para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social. En el caso de grupos familiares numerosos dicha cifra será incrementada de acuerdo a evaluación socioeconómica realizada por personal de la Secretaria de Desarrollo Social y Educación.

Por Ordenanza Nº 2865/16 se exime al personal del Cuerpo Activo de los bomberos Voluntarios que hayan cumplido un año de antigüedad en la Institución y al Cuerpo de Reserva con 25 años de labor. Se exime de por vida a los ex combatiente de Malvinas que sean titulares de la propiedad que habitan.

Art. Nº 20: exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público municipal creado por Ordenanza 2884/16.

Art. Nº 22: exímase del Pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los jubilados y pensionados con residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos: sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten; tengan como único ingreso para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social.

Art. Nº 24: exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a vecinos con discapacidad residentes en el Distrito de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos: sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten. Sean personas con discapacidad o convivan con ascendientes, Descendientes, Conyugue o Conviviente, con discapacidad. Tengan como único ingreso, para él y su grupo familiar, un monto no superior a 3 jubilaciones mínimas establecidas A.N.SeS.

Cap. VIII Derechos de Oficina:

Eximición:

Art. Nº 87, inc. 17: quedan eximidos las personas con discapacidad de cuando se les otorgue la licencia de conducir por un plazo inferior al término normal establecido en el presente artículo.

Art. 87 Nº bis: exímase del pago de los Derechos de Oficina para el uso del Natatorio Municipal Hugo Mauro a los vecinos jubilados, pensionados o personas con discapacidad, residente en el partido de Las Flores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 22º y 24º de la presente ordenanza.

Art. Nº 90: serán eximidos del pago del importe fijado en el artículo 87 inc. 17, los empleados municipales conductores de vehículos, previa solicitud expresa del Secretario del área.

Cap. XIII: Tasa por Control de Marcas y Señales:

Eximición:

Art. Nº 123: exímase del pago de todas las tasas municipales a las operaciones de compraventa y demás contratos que se realicen en el marco de la Exposición de Ganadería, Comercio, Industria y Granja que organizan la Sociedad Rural de Las Flores y la Liga del Comercio e Industria de esta ciudad.

Cap. XXI: Tasa de Seguridad y Prevención del Delito:

Eximición:

Art. Nº 169: exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito, a vecinos residentes en el Distrito Las Flores carentes de recursos económicos, que reúnan los siguientes requisitos: sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten. Tengan para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social.

En el caso de grupos familiares numerosos dicha cifra será incrementada de acuerdo a evaluación socioeconómica realizada por personal de la Secretaria de Desarrollo Social y Educación.

Art. Nº 173: exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito, establecido en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal e Impositiva                                                  Anual, a las entidades de bien público inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal creado por Ordenanza 2884/16.

Art. Nº 175: exímase del Pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito a los jubilados y pensionados con residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos: sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten; tengan como único ingreso para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la Administración Nacional de Seguridad Social.

Art. Nº 177: exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito a los vecinos con discapacidad residentes en el Distrito de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos: sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten. Sean personas con discapacidad o convivan con ascendientes, descendientes, cónyugue o conviviente, con discapacidad. Tengan como único ingreso, para él y su grupo familiar, un monto no superior a tres (3) jubilaciones mínimas establecidas por la A.N.SeS.

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