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Conoce el protocolo covid-19 que tendrán que realizar los comercios habilitados

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Tendrán la obligación de colocar un obstáculo o barrera en la puerta de acceso al local, que solo podrá ser removido por el/la titular del local o personal dependiente, previa verificación del número de clientes que hay al mismo tiempo.

  • Solo se podrá acceder al local con tapa boca y nariz.
  • La relación entre la superficie del local y la cantidad de personas dentro del mismo,
  • incluido el titular, los trabajadores y los clientes, NO podrá ser inferior a una persona cada diez metros cuadrados.
  • En los locales con grandes superficies, en ningún caso podrá haber más de diez (10)
  • personas al mismo tiempo, dentro del mismo.
  • En ningún caso podrá haber más de dos personas, en la puerta del local, aguardando para ingresar.
  • Los clientes deberán tener alcohol en gel a su disposición.
  • Será obligatorio mantener un distanciamiento interpersonal mínimo de dos (2) metros.
  • Antes de la apertura del local se deberá efectuar la desinfección de las instalaciones y objetos manipulados por el público, utilizando trapos humedecidos con una solución compuesta por agua e hipoclorito de sodio de uso doméstico (concentración 55 gr/lt), colocando 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.
  • En la recepción de paquetería y/o mercadería se aplicará el protocolo de desinfección de los mismos con rigurosidad al efecto de ingresarlos al local de venta, depósito, etc., bajo normas adecuadas de limpieza.
  • En las entregas a domicilio, el servicio de reparto (delivery) deberá utilizar barbijo y asear con solución de agua y lavandina el receptáculo de traslado de los productos a entregar, los elementos de conducción del vehículo y sus manos. En ningún caso debe ingresar al domicilio de destino, bajo ninguna circunstancia. Si manipula dinero, debe higienizarse las manos con alcohol, antes de conducir el vehículo nuevamente.
  • Se deberá adoptar una rutina de higienización regular y constante para el personal en contacto con los clientes. Sólo podrán ingresar al local los consumidores cuyo último número de documento fuere impar, los días lunes, miércoles y viernes; y los consumidores cuyo último número de documento sea par, los días martes, jueves y sábados. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
  • Las personas mayores de 60 años, las personas incluidas dentro del grupo de riesgo conforme las definiciones del Ministerio de Salud de la Nación o los adultos que tengan a su cargo niños escolarizados, estarán exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo los empleadores cumplir con sus obligaciones salariales, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

PROTOCOLO PARA LOS OFICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS: Prestadores de Servicios:
Albañiles, gasistas, plomeros, electricistas, parqueros y demás oficios:

  • Solo se permitirá hasta un máximo de dos (2) personas por obra o trabajo.
  • Todas las personas deberán ingresar, permanecer y egresar de las obras con tapa boca y nariz.
  • No podrán coincidir trabajadores de dos oficios al mismo tiempo.
  • Será obligatorio mantener un distanciamiento interpersonal mínimo de dos (2) metros.
  • Los trabajadores deberán tener alcohol en gel a su disposición, en todo momento.
  • Deberán inscribirse en el Registro Habilitante para este tipo de oficios.
  • El profesional a cargo de la dirección de la obra y el dueño de la obra serán los responsables del cumplimiento de todas las medidas preventivas.
  • El incumplimiento de las medidas preventivas será causal de clausura de la obra.
  • Las personas mayores de 60 años, las personas incluidas dentro del grupo de riesgo conforme las definiciones del Ministerio de Salud de la Nación o los adultos que tengan a su cargo niños escolarizados, estarán exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo los empleadores cumplir con sus obligaciones salariales, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Peluquerías, manicuras/os, pedicuras/os y Podólogos/as:

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  • Solo se podrá atender a una sola persona por vez, con obligación de asignación de turno previo.
  • En ningún caso podrá haber más de dos clientes, al mismo tiempo, en el local.
  • Todas/os los profesionales y los clientes deberán ingresar, permanecer y egresar de los locales en los que brindan servicios con tapa boca y nariz.
  • Deberá haber alcohol en gel a disposición de los clientes.
  • Los prestadores de estos servicios deberán utilizar, además del tapa boca/nariz, elementos de protección personal tales como protectores oculares, ambos, chaquetas y/o ropa de protección.
  • Las personas mayores de 60 años, las personas incluidas dentro del grupo de riesgo conforme las definiciones del Ministerio de Salud de la Nación o los adultos que tengan a su cargo niños escolarizados, estarán exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo los empleadores cumplir con sus obligaciones salariales, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación. Escribanías. Profesiones liberales. Inmobiliarias y Gestorías. Servicios vinculados con la salud:
    • Solo se podrá atender a una sola persona por vez, con obligación de asignación de turno previo.
    • En ningún caso podrá haber más de una persona en la Sala de Espera.
    • Todos los profesionales y los clientes o pacientes deberán ingresar, permanecer y egresar de los locales en los que brindan servicios con tapa boca y nariz.
    • Deberá haber alcohol en gel a disposición de los clientes o pacientes.
    • En todo momento deberá respetarse una distancia mínima de dos (2) metros entre el profesional y el cliente o paciente, con excepción de aquellos servicios médicos o de kinesiología que impliquen un contacto necesario.
    • En aquellos servicios donde resulte imprescindible la atención personal del paciente o cliente, resultando imposible respetar las distancias mínimas de seguridad, el servicio deberá prestarse extremando la utilización de elementos de protección personal incluyendo, además del tapa boca/nariz o barbijo, protección ocular, guantes de látex, ambo, chaqueta o ropa de protección.
  • La ropa del profesional vinculado con la salud será utilizada en el gabinete solo por un día y cuando se retire deberá llevarla para el correspondiente lavado a su casa, en bolsa cerrada. No puede quedar en el ambiente de trabajo.
  • Se deberá colocar un cartel en la puerta de entrada con la leyenda: “PACIENTES CON TOS, FIEBRE, DOLOR DE GARGANTE O ENFERMEDADES NO SERÁN ATENDIDOS”.
  • Se extremará la limpieza de las superficies con alto riesgo de favorecer transmisión (picaportes, utensilios, camillas, mesadas, etc.), utilizando alcohol al 70% o agua con lavandina en una dosis de dilución de 1 parte de lavandina cada 10 partes de agua.
  • Las personas mayores de 60 años, las personas incluidas dentro del grupo de riesgo conforme las definiciones del Ministerio de Salud de la Nación o los adultos que tengan a su cargo niños escolarizados, estarán exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo los empleadores cumplir con sus obligaciones salariales, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

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