Las Flores
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Hoy por la mañana, el Intendente Municipal Alberto Gelené junto al Secretario de Gobierno, Javier Di Giano y el Secretario de Salud Pública, Juan Tibiletti; comunicaron en conferencia de prensa digital, las nuevas medidas que se definieron el día de ayer en conjunto con la Comisión de Emergencia Local.

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En dicho encuentro el ejecutivo, expuso sobre las nuevas medidas a plasmar en el decreto Nº 793/2020, que lleva al aislamiento preventivos social y obligatorio a una siguiente fase de aislamiento administrado, dado a que, el Partido de Las Flores reúne todos los requisitos enumerados en el artículo 3º del DNU 408/2020 nacional, ya que no existen casos positivos de Coronavirus (COVID-19) confirmados, el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente para dar respuesta a un número razonable de casos positivos (aún inexistentes), posee una densidad poblacional baja y el número de personas exceptuadas del ASPO es muy inferior al 50% de la población, estimada en el último censo oficial en alrededor de 23.800 habitantes.
El decreto expresa diferentes medidas llevando adelante una administración de salidas recreativas, aprovisionamiento y rubros habilitados bajo protocolos estrictos de seguridad, a partir del jueves 30 de abril de 2020
ACTIVIDADES COMERCIALES:

Habilitación de doble mano en Avenida San Martín entre Pueyrredón e Hipólito Yrigoyen
- Tiendas, indumentaria, mercería, calzado, telas: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
- Bazares, regalerías, jugueterías, cotillones y anexos: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
- Venta de electrodomésticos, mueblerías y vidrierías: lunes a sábados de 8:30 a 13:30 hs.
- Venta de automotores, motocicletas, bicicleterías y casas de repuestos: lunes a sábados de 8:30 a 13:30 hs.
- Librerías, imprentas y fotocopiadoras: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
- Vinotecas: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
- Ópticas, relojerías, joyerías: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
- Pinturerías: lunes a viernes de 8:30 a 17:00 hs; sábados de 8:30 a 13:30 hs.
- Compañías de seguros: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
- Heladerías: de 10:00 a 18:00 hs, de lunes a sábados. Desde las 18:00 hasta las 22:00 hs, en modo delivery exclusivamente. Los domingos, solo modo delivery, hasta las 22:00 hs.
- Casas de venta de comida elaborada: de 10:00 a 14:00 hs, de lunes a sábados. Desde las 14:00 hasta las 22:00 hs, exclusivamente en modo delivery.
- Restaurant, Pizzerías: Solo en modo delivery, hasta las 22:00 hs.
- Loneras, Tapicerías: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
- Venta, reparación de celulares, electrónica y computación: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
- Viveros y venta de flores: lunes a sábados de 8:30 a 13:30 hs.
OFICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS:
- Albañiles, gasistas, plomeros, electricistas, parqueros y demás oficios: de lunes a sábados, de 8:00 a 17:00 hs.
- Peluquerías, manicuras/os, pedicuras/os y Podólogos/as: lunes a sábados, de 8:00 a 17:00 hs.
- Escribanías y Profesiones Liberales: de lunes a sábados, de 8:00 a 13:00 hs.
- Servicios vinculados con la salud: lunes a sábados, de 8:00 a 17:00 hs.
- Inmobiliarias y Gestorías: de lunes a sábados, de 8:00 a 13:00 hs.
COBRO DE CUOTAS EN COLEGIOS:
De lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 hs. Se deberán organizar otorgando turnos previos, de acuerdo con el número de documento del alumno y según el siguiente cronograma:
Lunes: documentos terminados en 0 y 1.
Martes: documentos terminados en 2 y 3.
Miércoles: documentos terminados en 4 y 5.
Jueves: documentos terminados en 6 y 7.
Viernes: documentos terminados en 8 y 9.
En caso de concurrir hermanos al mismo colegio, se podrá abonar la cuota de ambos en el mismo momento.
El resto de las actividades oportunamente exceptuadas por el DNU 297/2020, junto a sus complementarios y Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, (supermercados, alimentos, farmacias) continuarán funcionando hasta las 18:00 hs.
El incumplimiento del horario o del protocolo sanitario establecidos en los Anexos I y II será causal de revocación de la autorización precaria y provisoria del comercio. El incumplimiento del horario o del protocolo sanitario establecidos en el Anexo III para realizar la salida de esparcimiento será causal de revocación de la registración y de la autorización para ejercer ese derecho.

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