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A mediados de febrero o principio de marzo el microcentro de la ciudad de Las Flores contará con estacionamiento medido

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Nuestro portal diálogo con Marcos Ianino, director de tránsito de nuestra ciudad, y nos confirmó este martes que a mediados de febrero o principio de marzo el microcentro de la ciudad de Las Flores contará con el estacionamiento medido.

Ianino nos comentaba que el sistema será implementado en el microcentro, delimitado por las calles Carmen, 9 de Julio, 25 de Mayo e Hipólito Yrigoyen y Av San Martín desde 9 de Julio hasta Harosteguy. Los días de lunes a viernes de 9 a 14 hs donde se abonará el valor de hasta 3 pesos por cada hora de estacionamiento, mientras que por la falta de pago, se establece una multa equivalente a veinte (20) horas de estacionamiento medido, en un plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha de imposición.

La ordenanza Nº 2624/12 sobre la implementación del Sistema de Estacionamiento medido, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, aún sin fecha concreta de aplicación, establece:

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A implementarse en el microcentro, delimitado por las calles Carmen, 9 de Julio, 25 de Mayo e Hipólito Yrigoyen y Av San Martín desde 9 de Julio hasta Harosteguy. Los días de lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Se abonará el valor de hasta 3 pesos por cada hora de estacionamiento, mientras que por la falta de pago, se establece una multa equivalente a veinte (20) horas de estacionamiento medido, en un plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha de imposición.
Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago, locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje, debiendo requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento con los requisitos correspondientes (titulo de propiedad o contrato de locación sellado, domicilio acreditado en el documento nacional de identidad, propiedad del vehículo, libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado).

ORDENANZA Nº 2624/12 
Articulo 1º: Implementar en el microcentro de la ciudad de Las Flores, el sistema de 
estacionamiento medido.

Articulo 2º: Entiéndase como microcentro al área delimitada por las calles Carmen, 9 
de julio, 25 de Mayo e Hipólito Yrigoyen y Av. San Martín hasta Harosteguy.

Articulo 3º: El sistema medido funcionara los días lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Articulo 4º: Quedan exceptuados los días sábados y domingos, feriados nacionales 
y locales.

Articulo 5º: El DE Municipal, previo estudio técnico de sus áreas específicas, podrá 
modificar las zonas delimitadas y el horario determinado por esta Ordenanza, 
debiendo notificar su propuesta al Concejo Deliberante.

Artículo 6º: Se abonara el valor de hasta pesos tres ($ 3) por cada hora de 
estacionamiento.

Articulo 7º: El monto de lo percibido por el estacionamiento y formas de pago serán 
reglamentados por el DE municipal.

Articulo 8º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago: 
Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia y hasta un vehículo por medio de 
prensa debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos; 
Los vehículos afectados al servicio de remise en las paradas frente a sus respectivas 
agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de 
la actividad; 
Las personas con discapacidad de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus 
modificatorias.

Artículo 9º: Exceptúase del estacionamiento medido y pago a los propietarios o 
locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicados dentro del área de 
implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el 
presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre 
estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos: 
Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, 
con relación al inmueble afectado; 
Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad; 
Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título; 
Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado; 
Que no posea garaje el inmueble afectado. 
Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año y para ser 
utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble afectado.

Articulo 10º: Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda 
familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posean garaje, 
tendrán estacionamiento libre y gratuito n ese espacio, debiendo identificar el 
dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo.

Artículo 11º: Establécese un abono mensual prepago de Estacionamiento Medido, 
con un valor a determinar en la reglamentación.

Artículo 12º: Establécese una multa por falta de pago de estacionamiento medido 
cuyo valor será el equivalente a veinte (20) horas de estacionamiento medido, 
cuando la misma sea abonada voluntariamente por el infractor en un plazo de 10 (10) 
días corridos contados a partir de la fecha de imposición. Transcurrido dicho plazo, la 
actuación pasará al ámbito del Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento de 
conformidad a la normativa vigente.

Artículo 13º: Antes de la implementación se llevará a cabo una intensa campaña de 
difusión durante un plazo no menor de 90 días corridos y se señalizará la zona 
afectada al servicio de estacionamiento medido.

Articulo 14º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD. 
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A 
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

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