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Todo lo que tenés que saber sobre el estacionamiento medido en Las Flores

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Noticias Las Flores dialogó con el Secretario de Gobierno, quien nos comentaba que ya está todo listo para que comience a funcionar el estacionamiento medido en la ciudad de Las Flores.

La ordenanza Nº 2624/12 sobre la implementación del Sistema de Estacionamiento medido, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, establece:

A implementarse en el microcentro, delimitado por las calles Carmen, 9 de Julio, 25 de Mayo e Hipólito Yrigoyen y Av San Martín desde 9 de Julio hasta Harosteguy. Los días de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

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Se abonará el valor de hasta 3 pesos por cada hora de estacionamiento, mientras que por la falta de pago, se establece una multa equivalente a veinte (20) horas de estacionamiento medido, en un plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha de imposición.

Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago, locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje, debiendo requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento con los requisitos correspondientes (titulo de propiedad o contrato de locación sellado, domicilio acreditado en el documento nacional de identidad, propiedad del vehículo, libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado).

ORDENANZA Nº 2624/12
Articulo 1º: Implementar en el microcentro de la ciudad de Las Flores, el sistema de estacionamiento medido.

Articulo 2º: Entiéndase como microcentro al área delimitada por las calles Carmen, 9 de julio, 25 de Mayo e Hipólito Yrigoyen y Av. San Martín hasta Harosteguy.

Articulo 3º: El sistema medido funcionara los días lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Articulo 4º: Quedan exceptuados los días sábados y domingos, feriados nacionales y locales.

Articulo 5º: El DE Municipal, previo estudio técnico de sus áreas específicas, podrá modificar las zonas delimitadas y el horario determinado por esta Ordenanza, debiendo notificar su propuesta al Concejo Deliberante.

Artículo 6º: Se abonara el valor de hasta pesos tres ($ 3) por cada hora de estacionamiento.

Articulo 7º: El monto de lo percibido por el estacionamiento y formas de pago serán reglamentados por el DE municipal.

Articulo 8º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago: Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia y hasta un vehículo por medio de prensa debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos; Los vehículos afectados al servicio de remise en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad; Las personas con discapacidad de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias.

Artículo 9º: Exceptúase del estacionamiento medido y pago a los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos: Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente,
con relación al inmueble afectado; Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad; Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título; Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado; Que no posea garaje el inmueble afectado.

Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble afectado.

Articulo 10º:  Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posean garaje, tendrán estacionamiento libre y gratuito n ese espacio, debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo.

Artículo 11º:  Establécese un abono mensual prepago de Estacionamiento Medido, con un valor a determinar en la reglamentación.

Artículo 12º:  Establécese una multa por falta de pago de estacionamiento medido cuyo valor será el equivalente a veinte (20) horas de estacionamiento medido, cuando la misma sea abonada voluntariamente por el infractor en un plazo de 10 (10) días corridos contados a partir de la fecha de imposición. Transcurrido dicho plazo, la actuación pasará al ámbito del Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 13º: Antes de la implementación se llevará a cabo una intensa campaña de difusión durante un plazo no menor de 90 días corridos y se señalizará la zona afectada al servicio de estacionamiento medido.

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