Suspenden cobros de “fondos especiales” en facturas de luz

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Lo dispuso la Justicia a partir del reclamo de usuarios. La tarifa se abaratará un 15 por ciento
El “Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico” y el “Fondo Especial Grandes Obras” se cobran con la factura de luz y representan más del 15 por ciento del total de la tarifa del servicio
El gobierno bonaerense deberá abstenerse de aplicar dos impuestos que se cobran sobre las facturas de luz de los usuarios de toda la Provincia, por lo que la tarifa de ese servicio se reducirá en un 15%.
Así lo ordenó un fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar a la presentación de usuarios particulares contra la imputación de dos contribuciones especiales. Según estimaciones, el fisco bonaerense recaudó el año pasado unos 630 millones de pesos en este concepto.
La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino y beneficiará a los usuarios bonaerenses, que afrontan desde marzo de este año un fuerte incremento en la tarifa eléctrica.
Concretamente, el fallo firmado por el juez Luciano Savignano dispone que las empresas que prestan servicio de energía y las cooperativas eléctricas no podrán cobrar dos impuestos creados por la Provincia en las décadas del ‘60 y el ‘70.
En base a esto, Noticias Las Flores dialogó con la Gerenta de la Cooperativa Eléctrica, Sra. Laura Risso, quien aseguró que aún «no fuimos notificados desde el OCEBA, sabemos que están trabajando en la legislatura para derogarlas, porque como son leyes necesitan la derogación para que se dejen de cobrar, lo que dice la justicia sería para los consumos a partir del 1 de mayo, por lo cual de ser notificados el usuario lo recibiría en la factura de vencimiento en Junio»
«Debemos esperar la notificación del OCEBA y ver a que categoría de usuario le corresponde, por lo que menciona la Dirección de Energía, sería para la tarifa social y por el excedente en los consumos de 150 kw» decía Ferrari.
Las contribuciones figuran en las boletas de electricidad como Decreto Ley provincial 7.290 -Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico- y decreto ley 9.038 -Fondo Especial para Grandes Obras- y corresponden a un “impuesto” y un “adicional” con asignaciones específicas, creados en 1967 y 1978, respectivamente. La primera de ellas grava el consumo eléctrico en un 10 por ciento, y la segunda, en un 5,5%.
La recaudación obtenida debía asignarse exclusivamente a estudios, proyectos y trabajos que incrementen el desarrollo eléctrico de la Provincia y a la construcción de grandes obras energéticas que, en rigor, nunca se hicieron.
Los montos obtenidos, que representan el 15,5% del total del consumo de energía de cada usuario bonaerense, no fueron destinados a la construcción de dichas obras ni al desarrollo del sistema eléctrico sino que vienen siendo, sistemáticamente, incorporados a rentas generales.
CAUTELAR
La resolución judicial surgió a partir del recurso de amparo presentado por dos concejales del radicalismo de Pergamino -Carlos Elizalde y Ramiro Llan de Rosos- ante el Contencioso Administrativo.
En la presentación ante la Justicia, los concejales afirmaron que “la aplicación a la fecha de lo establecido en las normas impugnadas incrementan arbitrariamente facturaciones que contienen valores irrazonables, abusivos, arbitrarios y manifiestamente ilegales”.
“En ambos casos -agregaron- el objeto/fin para el cual fueron implementados estos tributos a la fecha no resultan vigente, circunstancia ésta que hace a la irrazonabilidad de los mismos”, agregaron.
Además, en el planteo se objeta el cobro de esos tributos para la realización de obras, toda vez que el servicio eléctrico fue privatizado y esas obligaciones corresponden a las empresas.
En una primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino hizo lugar al planteo y dictó una cautelar para que la Provincia se abstenga de cobrar los impuestos, aunque sólo a los demandantes. Pero el tribunal ordenó además notificar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia, desde donde se hizo otra presentación para que la medida se haga extensiva a todos los usuarios del servicio eléctrico en territorio bonaerense.
Finalmente, el juez Luciano Savignano hizo lugar a este nuevo planteo, por lo que la disposición se aplicará en general, aunque en forma cautelar y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
“Fuimos notificados por la Justicia e intervinimos en defensa de los derechos colectivos de la Provincia. Por eso planteamos que se haga extensivo”, explicó el titular de la Defensoría del Pueblo bonaerense Marcelo Honores.
Con fecha 23 de mayo, el fallo ordena “disponer cautelarmente que el Fisco de la provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir, por sí o por terceros, el cobro de dichos tributos respecto al colectivo de usuarios, ni exigir a los agentes de retención correspondiente la transferencia del importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos”.
Según estimaciones partir de los datos contenidos en el Presupuesto, el gobierno de la Provincia recaudó el año pasado unos 630 millones de pesos en este concepto.

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