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La Temática de los Alimentos Transgénicos Arribó al Concejo Deliberante

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El concejal Hugo Nuñez impulsó un proyecto en el seno del Concejo que tiene por objeto adherir al tratamiento de un proyecto de ley provincial para que los productos que fueron genéticamente modificados (OGM) deban llevar en sus rótulos, impreso claramente visible, el símbolo que consiste en un círculo con la leyenda productos “Con OGM”, tal cual lo prevé la legislación para los productos para celiacos.

Según lo explicado por el Concejal Nuñez el producto transgénico es un organismo genéticamente modificado, un organismo vivo, que ha sido creado artificialmente manipulando sus genes.

“Nosotros como consumidores tenemos el derecho de conocer lo que consumimos y a obtener toda la información al respecto, este derecho está amparado por el artículo 42º de la Constitución Nacional”, sostuvo en la sesión el concejal.

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En este marco el principal objetivo que persigue el proyecto de ley al cual adhiere el texto presentado por el edil del bloque oficial es garantizar el derecho de la información de los ciudadanos de la provincia sobre alimentos para el consumo humano y/o animal genéticamente modificados

La normativa argentina, está basada en las características y riesgos identificados del producto y no en el proceso mediante el cual dicho producto fue originado.

Estas normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio del material transgénico, las cuales son tenidas en cuenta por la CONABIA (Comisión Nacional de Biotecnología Agropecuaria) al evaluar cada solicitud presentada. La evaluación de las solicitudes y el posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la SAGPyA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentos)

El monitoreo posterior de los ensayos, a cargo del INASE (Instituto Nacional de Semillas) tiene por objeto evaluar en el sitio el real cumplimiento de lo presentado en las solicitudes y también estar preparado para aplicar medidas que eviten efectos adversos sobre el ambiente.

Una vez concedida una autorización para liberación al medio, para obtener el permiso de comercialización correspondiente, los materiales deben cumplir con los requisitos que son competencia de SENASA, en cuanto a su evaluación para uso alimentario, humano, animal, y ser aprobado por la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios (DNMA) dependiente del SENASA, respecto de la conveniencia de la comercialización del producto.

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