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La Cooperativa Electrica informa sobre los consorcios adquiridos por iniciativa municipal

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LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD COMUNICA  A LOS VECINOS QUE HAN ADQUIRIDO UN LOTE EN LOS CONSORCIOS GENERADOS POR INICIATIVA MUNICIPAL O PROPIA, QUE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA CADA CONSORCIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 8912/77, Y TAL CUAL LO MENCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DEL PARTIDO DE LAS FLORES, NO CORRESPONDE QUE LA COOPERATIVA AFRONTE LOS COSTOS DE LA OBRA.

PREVIAMENTE A LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS DE CADA CONSORCIO EN EL MUNICIPIO Y A FIN DE PROCEDER A LA SUBDIVISIÓN DE LAS QUINTAS ADQUIRIDAS POR LOS VECINOS, LA COOPERATIVA PRESENTÓ UNA NOTA  DE PRE-FACTIBILIDAD DEL SERVICIO DE ENERGÍA, JUNTO CON EL PRESUPUESTO Y LOS PLANOS CORRESPONDIENTES, DICIENDO EXPRESAMENTE QUE EXISTIRÁ LA FACTIBILIDAD ELÉCTRICA SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE LA OBRA DETALLADA CUYO COSTO DEBERÁ SER AFRONTADO POR LOS PROPIETARIOS Y/O LOS CONSORCISTAS.

EL DECRETO N° 456/13 DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FIRMADO POR EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DANIEL O. SCIOLI APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DEL PARTIDO DE LAS FLORES, EN DONDE EN SU ARTÍCULO 2° ESTABLECE QUE EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEBERÁ DARSE CUMPLIMIENTO A LO REGULADO POR LOS ART. 56, 62 Y 63 DEL DECRETO LEY N° 8012 EN EL  MOMENTO DE APROBARSE EL PLANO DE SUBDIVISIÓN Y/O MATERIALIZACIÓN DE USO.

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ESTE DECRETO-LEY 8912/77 –  MENCIONA EN SU ARTICULO 62° QUE  LAS ÁREAS O ZONAS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE NÚCLEOS URBANOS Y ZONAS DE USOS ESPECÍFICOS, PODRÁN HABILITARSE TOTAL O PARCIALMENTE SÓLO DESPUÉS QUE SE HAYA COMPLETADO LA INFRAESTRUCTURA Y LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES FIJADOS PARA EL CASO, Y VERIFICADO EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.

A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERAN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS ESENCIALES.

 

A) ÁREA URBANA:

AGUA CORRIENTE, CLOACAS, PAVIMENTOS, ENERGÍA ELÉCTRICA DOMICILIARIA, ALUMBRADO PÚBLICO Y DESAGÜES PLUVIALES.

 

B) ZONAS RESIDENCIALES EXTRAURBANAS:

AGUA CORRIENTE; CLOACAS PARA SECTORES CON DENSIDADES NETAS PREVISTAS MAYORES DE CIENTO CINCUENTA (150) HABITANTES POR HECTÁREA; ALUMBRADO PÚBLICO Y ENERGÍA ELÉCTRICA DOMICILIARIA; PAVIMENTO EN VÍAS PRINCIPALES DE CIRCULACIÓN Y TRATAMIENTO DE ESTABILIZACIÓN O MEJORADOS PARA VÍAS SECUNDARIAS; DESAGÜES PLUVIALES DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA CASO.

PARA LOS CLUBES DE CAMPO REGIRÁ LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE.

 

 

 

M. Laura Risso

Gerente

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