Bonificaciones y eximiciones de las Tasas Municipales

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La Secretaría de Economía y Finanzas municipal informa que las que se detallan a continuación son las bonificaciones y eximiciones previstas en la Ordenanza Impositiva 2016 para las siguientes Tasas:
Cap. I: Tasa ABL, CVP y Tratamiento de Residuos Urbanos:
Bonificación del 15 % a los contribuyentes que no registran deudas y abonan en término.
Eximición:
A vecinos carentes de recursos económicos: se requiere que sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten, cuyo ingreso no sea superior a una jubilación y media mínima establecida por ANSES. Si el grupo familiar es numeroso el monto será incrementado de acuerdo a evaluación socioeconómica.
A Entidades de Bien Público: deben estar inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal, debiendo acreditar ser propietaria del bien, su utilización del mismo con objeto social y dar cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza N 2188/08 y modificaciones.
A Jubilados y Pensionados: se requiere que sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten y cuyo ingreso no sea superior a una jubilación y media mínima establecida por ANSES.
A personas con discapacidad: que sean propietarios de vivienda única o convivan con ascendiente, descendiente, conyugue o conviviente con discapacidad. Que tengan ingreso no mayor a $ 9500.
En todos los casos deben acreditar fotocopia de: boleta de ABL, recibo de cobro, recibo de Coop. Eléctrica, recibo de cobro de jubilación o pensión y, en el caso que correspondiera, fotocopia de Escritura y del Certificado de Discapacidad.
Se exime al personal del Cuerpo Activo de los bomberos Voluntarios que hayan cumplido un año de antigüedad en la Institución y al Cuerpo de Reserva con 25 años de labor. Se exime de por vida a los ex combatiente de Malvinas que sean titulares de la propiedad que habitan.
Cap. IV: Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:
Bonificación: de un 50 % a la actividad industrial de empresas radicadas en el Partido de Las Flores. Del 20 % a los contribuyentes que no registren deudas, abonen en término y presenten las DDJJ de IIBB. Del 10 % para los generadores de AVUs (Aceite Vegetal Usado) que cumplan con las disposiciones vigentes.
Eximición: Entidades de Bien Público inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal que acrediten ser propietarias del bien y su utilización como objeto social.
Cap. VIII Derechos de Oficina:
Eximición: para el uso del natatorio Municipal Hugo Mauro a los Jubilados, Pensionados o personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos.
Por expedición de carnet de conductor y sus duplicados o renovación a los empleados municipales conductores de vehículos, previa solicitud expresa del Secretario del Área.
Cap. X: Derecho y/o canon por ocupación o uso de espacios públicos:
Eximición: quedan exceptuados los vehículos de policía, bomberos, ambulancias y hasta un vehículo de prensa debidamente identificado en el cumplimiento de sus servicios específicos. Los vehículos afectados a servicio de remis, a las personas con discapacidad y a los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje, debiendo acreditar título de propiedad o contrato de alquiler, domicilio en dicho inmueble acreditado con DNI, título del automotor, libre deuda de tasas municipales y que no posea garaje el inmueble afectado. Los que posean garaje deberán identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo.
Cap. XIII: Tasa por Control de Marcas y Señales:
Eximición: Se exime del pago de todas las tasas municipales a las operaciones de compraventa y demás contratos que se realicen en el marco de la Exposición de Ganadería, Comercio, Industria y Granja u organizan la sociedad rural y la Liga de Comercio e Industria de nuestra ciudad.
Cap. XIV: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:
Bonificación: del 15% a los que no registren deuda y abonen en término.

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