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Elecciones: Irán a prisión quienes vendan bebidas alcohólicas

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Habrá penas de 15 días a seis meses de prisión “desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”. Así lo prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a seis meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

La pena de prisión se eleva -artículo 139- hasta los tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.

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Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.

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