Se viene el estacionamiento medido para el 2014 en el microcentro de la ciudad de Las Flores

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La ordenanza Nº 2624/12 sobre la implementación del Sistema de Estacionamiento medido, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, aún sin fecha concreta de aplicación, establece:
A implementarse en el microcentro, delimitado por las calles Carmen, 9 de Julio, 25 de Mayo e Hipólito Yrigoyen y Av San Martín desde 9 de Julio hasta Harosteguy. Los días de lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Se abonará el valor de hasta 3 pesos por cada hora de estacionamiento, mientras que por la falta de pago, se establece una multa equivalente a veinte (20) horas de estacionamiento medido, en un plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha de imposición.
Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago, locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje, debiendo requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento con los requisitos correspondientes (titulo de propiedad o contrato de locación sellado, domicilio acreditado en el documento nacional de identidad, propiedad del vehículo, libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado).
ORDENANZA Nº 2624/12
Articulo 1º: Implementar en el microcentro de la ciudad de Las Flores, el sistema de
estacionamiento medido.
Articulo 2º: Entiéndase como microcentro al área delimitada por las calles Carmen, 9
de julio, 25 de Mayo e Hipólito Yrigoyen y Av. San Martín hasta Harosteguy.

Está abierta la licitación pública para la obra de repavimentación y bacheo en nuestra ciudad
Articulo 3º: El sistema medido funcionara los días lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Articulo 4º: Quedan exceptuados los días sábados y domingos, feriados nacionales
y locales.
Articulo 5º: El DE Municipal, previo estudio técnico de sus áreas específicas, podrá
modificar las zonas delimitadas y el horario determinado por esta Ordenanza,
debiendo notificar su propuesta al Concejo Deliberante.
Artículo 6º: Se abonara el valor de hasta pesos tres ($ 3) por cada hora de
estacionamiento.
Articulo 7º: El monto de lo percibido por el estacionamiento y formas de pago serán
reglamentados por el DE municipal.
Articulo 8º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:
Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia y hasta un vehículo por medio de
prensa debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos;
Los vehículos afectados al servicio de remise en las paradas frente a sus respectivas
agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de
la actividad;
Las personas con discapacidad de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus
modificatorias.
Artículo 9º: Exceptúase del estacionamiento medido y pago a los propietarios o
locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicados dentro del área de
implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el
presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre
estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:
Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente,
con relación al inmueble afectado;
Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad;
Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;
Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado;
Que no posea garaje el inmueble afectado.
Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año y para ser
utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble afectado.
Articulo 10º: Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda
familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posean garaje,
tendrán estacionamiento libre y gratuito n ese espacio, debiendo identificar el
dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo.
Artículo 11º: Establécese un abono mensual prepago de Estacionamiento Medido,
con un valor a determinar en la reglamentación.
Artículo 12º: Establécese una multa por falta de pago de estacionamiento medido
cuyo valor será el equivalente a veinte (20) horas de estacionamiento medido,
cuando la misma sea abonada voluntariamente por el infractor en un plazo de 10 (10)
días corridos contados a partir de la fecha de imposición. Transcurrido dicho plazo, la
actuación pasará al ámbito del Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento de
conformidad a la normativa vigente.
Artículo 13º: Antes de la implementación se llevará a cabo una intensa campaña de
difusión durante un plazo no menor de 90 días corridos y se señalizará la zona
afectada al servicio de estacionamiento medido.
Articulo 14º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

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