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Castración Municipal

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La Dirección de Bromatología, dependiente de Secretaría de Salud, informa que continúa interrumpidamente con la campaña de castraciones gratuitas de perros y gatos. Con estas intervenciones se evita el nacimiento de crías no deseadas y su consecuente abandono.

Cabe destacar que actualmente no se cuenta con animales para castrar, por ese motivo, se solicita a los dueños de mascotas anotar los animales para su castración, y la colaboración de la comunidad en general para anotar aquellos animales que se encuentran en vía pública y que muchas veces son alimentados por los vecinos. Solo deben asegurarles un lugar para su recuperación, entre 4 o 5 días. La idea del resguardo también es para evitar que tengan peleas callejeras con otros animales en las que se pueda abrir la herida. Además de la castración, son vacunados contra la rabia y desparasitados.

También se informa a las familias interesadas en adoptar perros, que en el albergue canino municipal se encuentran alojados varios cachorros y animales jóvenes, que necesitan un hogar y una familia que les brinde amor y cariño.

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Los animales se entregan desparasitados, vacunados contra la rabia y castrados, y en el caso de los cachorros, con compromiso de castración.

Requisitos para ser esterilizados:

– Los animales deben tener más de 6 meses
– Deben ser traídos con un adulto responsable (mayor de 18 años)
– Tener 12 horas de ayuno.

En caso de haber tenido cría con anterioridad, deben haber pasado más de 45 días. Los perros deberán asistir con collar y correa
Los gatos deben ser llevados en jaula transportadora, bolso con cierre a cremallera o en bolsa de arpillera plástica.

Los dueños deberán llevar mantas para cubrir a los animales luego de la cirugía.

Para solicitar turno de castración o adopción, dirigirse a la Dirección de Bromatología, Av. Manuel Venancio Paz Nº 1114, Edificio Ex-Cattorini. Horario de Atención de 6 a 15 hs.

Tenencia responsable de mascotas y registro de perros potencialmente peligrosos

La Municipalidad de Las Flores, a través de la Dirección de Bromatología, recuerda a la población la vigencia de las Ordenanzas Nº 2755/14 de Tenencia Responsable de Mascotas y Nº2150/07 de Tenencia de Perros Peligrosos. Los propietarios de las mascotas que no cumplan con las normas fijadas en las Ordenanzas mencionadas podrán ser pasibles de las sanciones previstas por la legislación vigente.

Para más información: http://hcdlasflores.blogspot.com.ar/search/label/Ordenanzas

Por Tenencia Responsable de Animales se entiende a «la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente».

Por lo tanto, un dueño responsable de su mascota es aquel que se preocupa por:
Vacunar anualmente al animal y desparasitarlo cada 6 meses con antiparasitarios de amplio espectro. La vacunación antirrábica es obligatoria por ley.

Brindarle una alimentación adecuada

Es importante entregarle afecto y un espacio de desarrollo adecuado. Compartir espacios de juego, afectos y hábitos familiares. De esta manera se fomenta la confianza de las animales.

Mantener limpia a la mascota, tanto como el lugar donde habita y los recipientes que utiliza para alimentarse. Recoger sus deposiciones. No olvidar suministrarle agua en abundancia. Se deben higienizar como mucho una vez al mes, ya que su piel presenta secreciones necesarias para la salud de su cuerpo.

Llevarla en forma periódica al veterinario para mantener un adecuado estado de salud.

Aplicarle productos para la prevención de pulgas y garrapatas cada 30-45 días. No sólo evita estas patologías sino también la transmisión de parásitos internos.

No permitir que sus mascotas deambulen sueltas. Éstas siempre deben estar acompañadas por su dueño y éste lo debe llevar sujeto con correa, y bozal en el caso de perros agresivos para evitar inconvenientes.
En el caso de las hembras en celo, evitar que salgan de sus hogares.

Tenencia de perros potencialmente peligrosos: Son considerados como perros potencialmente peligrosos todos aquellos que pertenezcan a una de las siguientes razas o a sus cruzas: Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Siberiano, Mastín Napolitano, Pit Bull, De Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire y Tosa Japonés.

Para ser propietario de un perro de estas características deberán cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
A. En la vía pública, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que se hace referencia arriba deben ir atados, con correa corta y provistos del correspondiente bozal, y en ningún caso pueden ser conducidos por menores de dieciséis años.

B. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:

a. Las paredes y cercas deben ser suficientemente altas, como mínimo de 2 mts. de altura, consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal, libres de todo elemento que reduzca la capacidad de contención del mismo.
b. Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes, efectivas como el resto del contorno y deberán diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

c. El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.
El Registro de Perros Potencialmente Peligrosos funciona en la Dirección de Bromatología, Av. Manuel Venancio Paz Nº 1114, Edificio Ex-Cattorini. Horario de Atención de 6 a 15 hs.

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