¿Sabés cuales son los requisitos para acceder a la Tarifa Social del Gas?

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La Tarifa Social consiste en una bonificación del precio del gas del Gas Natural o del Gas Propano para aquellos usuarios que tengan algún tipo de vulnerabilidad económica o social.
Los usuarios pueden solicitar la inclusión al Registro de la Tarifa Social telefónicamente al 0800-333-2182, a través de las páginas web del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y del Ministerio de Energía y Minería de la Nación o completando un formulario de solicitud de ingreso de forma presencial en las oficinas de atención al público. El formulario deberá estar acompañado de copias legibles del DNI del titular o representante legal y la factura del servicio de gas natural, así como toda la documentación que respalde la solicitud.
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Criterios de inclusión
- Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser titular de programas sociales.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
- Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia.
Criterios de exclusión
- Ser propietario de más de un inmueble.
- Poseer un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia).
- Contar con aeronaves o embarcaciones de lujo.
Documentación respaldatoria:
A los efectos de que un usuario sustente adecuadamente el motivo que origina la solicitud de inclusión al Registro, deberá presentar además de una copia legible del DNI, la factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social y, como mínimo, la siguiente documentación:
MOTIVO | DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA |
---|---|
Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. | Copia del recibo de haberes o de sueldo actualizado. |
Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. | Copia de la constancia de inscripción y comprobante de pago actualizado. |
Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. | Copia del recibo de cobro de la Pensión no Contributiva. |
Ser titulares de programas sociales. | Copia del recibo de cobro del Plan o Programa Social actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. |
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. | Copia de la constancia de inscripción al Monotributo Social y comprobante de pago actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. |
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844). | Copia del Recibo de ingresos actualizado en el marco de la Ley Nº26.844. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. |
Estar percibiendo el seguro de desempleo. | Copia del recibo del seguro de desempleo. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. |
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. | Copia del recibo de la Pensión Vitalicia o certificado que así lo indique. |
Contar con certificado de discapacidad expedido por una autoridad competente. | Certificado de discapacidad vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. |
Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia. | Certificado médico que indique electrodependencia. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. |
Bloques de Consumo Base
A través de la Resolución ENARGAS Nº 132, desde el 1 de diciembre de 2017 los beneficiarios de la Tarifa Social accederán a un descuento en la liquidación final del servicio equivalente al 100% del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes, sobre un “Bloque de Consumo Base” fijado en la normativa vigente.
Aquellos usuarios que superen el volumen establecido en el “Bloque de Consumo Base”, accederán a un descuento equivalente al 75% del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un “Bloque de Consumo Excedente”, cuyo volumen será igual al del “Bloque de Consumo Base”.
Los consumos por encima del “Bloque de Consumo Excedente” serán abonados al 100% del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.
SUBZONAS | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | MES 6 | MES 7 | MES 8 | MES 9 | MES 10 | MES 11 | MES 12 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CGP/BUENOS AIRES | 14 | 13 | 16 | 28 | 55 | 79 | 89 | 77 | 57 | 36 | 20 | 15 |
CGP/BAHÍA BLANCA Y 25 PARTIDOS SUBZONAS Bs. As. | 19 | 19 | 25 | 50 | 107 | 153 | 167 | 143 | 97 | 59 | 37 | 25 |
CGP/PAMPA NORTE | 18 | 18 | 23 | 58 | 129 | 175 | 191 | 161 | 111 | 70 | 28 | 18 |
CGP/PAMPA SUR | 15 | 15 | 23 | 58 | 135 | 161 | 196 | 165 | 112 | 70 | 33 | 17 |
CGS/CHUBUT SUR | 64 | 62 | 106 | 174 | 257 | 304 | 323 | 300 | 235 | 180 | 113 | 82 |
CGS/SANTA CRUZ SUR | 190 | 191 | 270 | 351 | 455 | 510 | 542 | 526 | 425 | 341 | 264 | 234 |
CGS/TIERRA DEL FUEGO | 259 | 255 | 335 | 376 | 477 | 503 | 521 | 515 | 435 | 394 | 328 | 303 |
CGS/BUENOS AIRES SUR | 35 | 35 | 54 | 120 | 217 | 263 | 285 | 260 | 194 | 126 | 67 | 42 |
CGS/NEUQUÉN | 39 | 41 | 62 | 131 | 216 | 257 | 274 | 246 | 192 | 125 | 71 | 47 |
CGS/CORDILLERANO | 64 | 62 | 106 | 174 | 257 | 304 | 323 | 300 | 235 | 180 | 113 | 82 |
Para el cálculo del “Bloque de Consumo Base”, un usuario bimestral deberá considerar la suma de los volúmenes indicados en los meses 1 y 2 (para determinar el “Bloque de Consumo Base” del período de facturación N° 1), la suma de los volúmenes indicados en los meses 3 y 4 (para determinar el “Bloque” del período de facturación N° 2), y así sucesivamente.

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