¿Se terminan las cuotas sin interés?

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A partir de ahora los precios deberán exhibir una opción de pago al contado y los intereses a pagar en cuotas.
Desde el Ministerio de Producción se impulsó una política de precios transparentes con la intención de incentivar la competencia y cuidar a los consumidores. Por eso, se lanzó una nueva normativa que exige diferenciar claramente el precio al contado del precio en cuotas, junto a la especificación del costo financiero total de la compra. Se considerará como pago al contado al efectivo, el débito y crédito en un pago y otros medios de pago electrónicos.
En la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas “sin interés”, siendo esta especialmente atractiva para los consumidores. Aunque la ausencia de diferenciación del valor total de la suma de las cuotas con el precio ofrecido por compra al contado, no implica que el costo de la financiación sea nulo.

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Según las autoridades nacionales, la modalidad de cuotas sin interés creó una distorsión que incorporó el costo financiero al precio inicial del producto. Esta nueva iniciativa va a impedir que los intereses del financiamiento se trasladen a quienes pagan al contado y va a transparentar los costos involucrados en los pagos en cuotas. De esta forma los consumidores tendrán más información para decidir sobre su compra.
También es importante destacar que, a pesar de que algunos comerciantes efectúen diferencias de precio entre las operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago, con los realizados en cuotas, el inciso c) del artículo 37 de la Ley n° 25.065 lo prohíbe. En este sentido, se especifica que no podrá incluirse el costo de financiación en el precio en un solo pago, de manera tal de igualar el precio de contado con un plan de cuotas presentadas como sin interés.
Las cuotas “sin interés” deberán ser realmente sin interés y el costo financiero debe estar detallado. Los planes Ahora 12 y Ahora 18 se mantienen sin cambios pero deberán exhibir al cliente el costo financiero total de la operación.
En cuanto al procedimiento para la aplicación de los requerimientos especificados en la norma, se establece que la publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas. A partir de esta medida deberá indicarse precio de contado, cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total cuando los precios se exhiban financiados.
Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor. Se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.
Con la implementación de la presente norma puesta en vigencia a partir del día de hoy, se espera que esta medida baje los montos de los pagos al contado y fomente la competencia.

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