Vidal suspendió los pases a planta permanente por un año

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Tal como se adelantó la semana pasada y fue publicado hoy en el Boletín Oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal, a través del Decreto 618/16, suspende las designaciones de personal en «en todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública” provincial.
Según el texto, la Provincia suspende por el plazo de un año las designaciones de personal de planta permanente y transitoria “en todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública” de la Provincia, a través del Decreto 618/16, firmado el pasado 30 de mayo.
La medida tiende a “sanear el déficit fiscal” y “preservar el equilibrio presupuestario” del Estado provincial y entrará en vigencia a partir de la publicación de la norma con posibilidad de una prórroga por otro año más, “de existir causas objetivas que así lo justifiquen”.

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Quedan exceptuados de lo dispuesto por el gobierno bonaerense, el personal docente y auxiliar docente de la Dirección General de Cultura y Educación; policías de la provincia de Buenos Aires para atender exclusivamente en el grado de Oficial; Servicio Penitenciario para atender en el grado de Guardia, y las designaciones de los profesionales médicos en el grado de Subalcaide.
También el personal profesional hospitalario y de enfermería o auxiliares de enfermería; y personal que preste servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad y que se encuentren afectados en forma exclusiva y permanente en los establecimientos del sistema de protección de la minoridad.
Para la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) esta medida viene a completar un “combo de leyes y decretos que apuntan al achicamiento y desguace del Estado provincial, así como a profundizar la precarización laboral de sus trabajadores».
El secretario general de ATE y la CTA Autónoma de la provincia de Buenos Aires, Oscar de Isasi, señaló al respecto que: “están queriendo realizar una reforma estructural en el Estado que apunta a moldearlo aún más al servicio de los sectores más concentrados, precarizando las relaciones laborales».
«Como ya lo dijimos con la Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica, el gobierno provincial avanza en dos sentidos. El primero, el de habilitar a los grupos del sector privado a hacer todos los negocios sin ningún control del Estado», añadió.
«Y, el otro, el de precarizar las relaciones laborales de manera extrema con la creación del contrato autónomo, que avanzan sobre los derechos laborales”.
Con la firma del decreto, la Provincia acudió, según puede leerse en el texto, “al congelamiento de las vacantes que se van produciendo en las distintas jurisdicciones y a la suspensión de transitorias designaciones, así como también suspendió el proceso de pase a planta permanente de miles de trabajadores por un año con la posibilidad de que la presente disposición sea prorrogada por un periodo similar”, aseveró en la continuidad de la crítica.
Desde ATE se plantea que, las leyes de Emergencia Administrativa y Tecnológica, sumadas a la Ley de Modernización del Estado, que tiene media sanción en el senado, juntas al decreto N°230, “que da facultades feudales a los ministros para nombrar personal y avanzar sobre cuestiones paritarias”, según de Isasi y al reciente decreto N°618, muestran que “la gobernadora Vidal intenta descargar la crisis sobre los trabajadores”, señaló de Isasi.
Asimismo, agregó que además de repudiar estas medidas y exigir su derogación, también: “estamos reclamando se reabra la discusión salarial, dado que el 25% de inflación anual que nos intentó vender a principio de año en paritarias quedó muy por debajo de la realidad: a mayo tenemos un 23% de inflación, y las encuestadoras hablan de una proyección de entre el 37 y el 40% anual”, finalizó diciendo de Isasi.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suspender por el plazo de un año a partir de la fecha de la publicación del presente, las designaciones de personal de planta permanente y de la planta transitoria prevista en los artículos 15 inciso d) y 111 inciso d) de la Ley N° 10.430 de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada,
cualquiera sea su régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en igual lapso.
La medida adoptada precedentemente no alcanza a las designaciones que se insten con motivo de las reubicaciones solicitadas, según corresponda, en el marco del artículo 171 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96), las que se deberán tramitar sin dilaciones.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los cargos vacantes serán puestos de inmediato a disposición del Poder Ejecutivo, a los efectos de utilizarlos conforme los lineamientos que se determinen en el futuro para la gestión del capital humano en el Estado Provincial.
ARTÍCULO 3°. Los trámites de designaciones en curso serán devueltos a las jurisdicciones de origen, suspendiéndose la promoción de nuevos nombramientos durante el período temporal dispuesto por el presente Decreto en el artículo 1°.
La Dirección Provincial de Personal y las Delegaciones de Personal u oficina que hagan sus veces no podrán dar curso a trámites de designaciones encuadradas en la suspensión prevista en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. El período señalado en el artículo 1° podrá ser prorrogado por igual plazo, de existir causas objetivas que así los justifiquen.
ARTÍCULO 5°. Exceptuar de lo dispuesto por el artículo 1º a los cargos presupuestados para los siguientes conceptos y jurisdicciones:
a) Personal docente y auxiliar docente de la Dirección General de Cultura y Educación;
b) Policías de la Provincia de Buenos Aires para atender exclusivamente designaciones en el grado de Oficial de Policía del Subescalafón General y en el grado de Oficial Subayudante del Subescalafón Comando;
c) Servicio Penitenciario Bonaerense para atender exclusivamente designaciones en el grado de Guardia y en el grado de Adjutor del Escalafón Cuerpo General, y las designaciones de los Profesionales Médicos en el grado de Subalcaide del Escalafón Profesional;
d) Personal profesional hospitalario y de enfermería o auxiliares de enfermería –Agrupamiento Técnico de la Ley Nº 10.430, que se desempeñen efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud;
e) Personal que preste servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad y que se encuentren afectados en forma exclusiva y permanente en los establecimientos e institutos del sistema de protección de la minoridad.
En todos los casos previstos en el presente artículo, las designaciones se efectuarán conforme los procedimientos previstos por los regímenes pertinentes, previa autorización otorgada en forma expresa mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Coordinación y Gestión Pública, de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Central y descentralizada y al SINBA, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Fuente: La Tecla

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