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Confirmado: La Cooperativa Eléctrica deberá retrotraer las tarifas de venta de energía

Confirmado: La Cooperativa Eléctrica deberá retrotraer las tarifas de venta de energía

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Las cooperativas eléctricas acatarán el fallo judicial y retrotraeán las tarifas de venta de energía. Sin embargo, si la medida se mantiene en el tiempo, peligra la prestación del servicio eléctrico en 240 pueblos y ciudades bonaerenses, ya que no podrán recuperar los costos.

Los representantes de las federaciones de cooperativas eléctricas bonaerenses, APEBA, FEDECOBA, FACE, CRECES y FICE, reunidos este miércoles en la ciudad de Azul, resolvieron acatar el fallo del juez Luis F. Arias del Departamento Judicial de La Plata, que ordenó a los distribuidores provinciales y municipales de energía eléctrica, entre ellos las cooperativas, de abstenerse de aplicar la resolución 22/16 del MIySP que había dispuesto el ajuste de los cuadro tarifarios desde el 26 de febrero y, en consecuencia, retrotraer la facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida

Por lo tanto, las federaciones dispusieron instruir a sus entidades asociadas a que en toda facturación que se emita a partir de la fecha se aplique el cuadro tarifario vigente con anterioridad al 26 de febrero, independientemente del período de consumo que se facture. La aplicación de lo descripto se efectuará sobre aquellas facturas cuyo vencimiento original se produzca con posterioridad al 08 de junio.

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Sin embargo, la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios ocasionará tres problemas: no podrán absorber el costo de adquisición de la energía, ya que su valor de compra se triplicó; no podrán hacer frente al pago de los salarios cuyas paritarias se cerraron recientemente, como tampoco a los gastos que implica el mantenimiento y ampliación del servicio, ni afrontar el pago de cargas tributarias; excepto que la Provincia instrumente la reparación de los ingresos por otras vías.

El comunicado completo:

Que el día 26 de Febrero de 2016, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 22/2016, que estableció nuevas tarifas a aplicar a partir de su publicación, que receptaban los nuevos costos de los precios estacionales de Energía y Potencia establecidos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a través de la Resolución 6/2016, y determinaban, entre otras cuestiones, un Plan de Estímulos para aquellos usuarios residenciales que redujeren su consumo respecto al mismo período del año anterior, así como también, establecía una Tarifa Social, para aquellos usuarios residenciales que cumplan con determinados parámetros de inclusión;

Que el día 31 de Mayo de 2016, el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Luis Federico Arias, en el marco de los autos “COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/EDELAP SA Y OTRO/A S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expediente Nº 35767, dictó resolución, solicitando como medida cautelar se suspenda la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la Distribución del Servicio Público de Energía, autorizados mediante Resolución Nº 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia;

Que el día 2 de Junio de 2016, el mencionado Juez de Primera Instancia, ante las presentaciones realizadas por la Senadora Carolina Szalagowski invocando doble carácter de legisladora por la Séptima Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires y usuario del Servicio Público de Electricidad que brinda la Cooeprativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, y por el Sr. Francisco Durañona, como coadyuvante del proceso, en carácter de Intendente Municipal de la localidad de San Antonio de Areco, extiende la medida del 31 de mayo del 2016 a todas las Distribuidoras de Energía Eléctrica que operan en la Provincia de Buenos Aires (Distribuidoras de Energía Municipales, ya sea Cooeprativa Eléctricas o Sociedad de Economía Mixta), con excepción de aquellas cuyo servicio es brindado por empresas que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Energía y Minería de la Nación;

Que el día 7 de Junio de 2016, el Director de Coordinación de Políticas Regulatorias y Planificación publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (página 4409) las medidas judiciales antes mencionadas;

Que las suspensión dictada por el Juez de Primera Instancia, equivale a dejar sin efectos los Planes de Estímulos y de Tarifa Social establecidos en la Resolución MIySP 22/2016 atacada por el Magistrado;

Que las medidas cautelares establecidas por el Juez de Primera Instancia han sido, a la fecha, apeladas por la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica a nivel Provincial que fueron en primera instancia objeto de la demanda (EDELAP SA, EDEA SA, EDEN SA y EDES SA), y que lo propio harán las Distribuidoras Municipales;

Que las apelaciones se basan en: a) Irregular radicación directa del proceso en el Juzgado interviniente (JCA. nº 1 de La Plata), b) Indebido encuadre autosatisfactivo y sumarísimo de la cuestión, violación a las normas procesales del CPCA. y afectación del derecho de defensa, c) Inexistencia de verosimilitud: vinculación con la política eléctrica nacional, ajuste de la Resolución Ministerial al Marco Regulatorio Provincial, innecesariedad de la audiencia pública, d) Inexistencia de peligro en la demora, e) Afectación grave al interés público: la suspensión del nuevo cuadro tarifario perjudica la prestación del servicio, f) Indebida incidencia respecto de la traslación de costos del

Mercado Eléctrico Mayorista y g) Excesivo alcance temporal de la medida cautelar (2 años);

Que la suspensión en la aplicación de la Resolución MIySP Nº 22/2016, determina que los Distribuidores de Energía Eléctrica no podrán hacer frente a las 3 cuestiones básicas que implican el servicio eléctrico, como son absorber el costo de compra de la energía y la potencia, hacer frente a los pagos de los salarios y los costos y gastos que implican el mantenimiento y ampliación del servicio, que a no ser que se instrumente la reparación de los ingresos por otra vía, o en el caso de las Cooperativas Eléctricas, el incremento de la Cuota de Capital, será necesario incurrir nuevamente en deudas en alguno o algunos de los ítems antes mencionados;

Que en el día de la fecha en la ciudad de Azul se reunieron las Entidades intermedias representativas del Sector de Distribución de Energía Eléctrica Municipal (Cooperativas y Sociedad de Economía Mixta), las cuales resuelven:

a) A toda facturación que se emita a partir de la fecha se aplicará el cuadro tarifario vigente con anterioridad al 26/02/16, es decir el establecido oportunamente por la Resolución MI 243/12 y complementarias, independientemente del periodo de consumo que se facture.

b) La aplicación de lo descripto en a) lo efectuaremos sobre aquellas facturas cuyo vencimiento original se produzca con posterioridad al día 8 de Junio de 2016, fecha de publicación de la sentencia dictada por el Juez Dr Luis Federico Arias en el Boletín Oficial.

c) Que si el estado de situación se revierte por las medidas judiciales presentadas por la Fiscalia de Estado o las Distribuidoras Eléctricas, las mismas quedarán facultadas a refacturar con los cuadros vigentes de acuerdo a lo establecido por la Resolución MIySP 22/2016 atacada por la medida judicial.

Las distribuidoras instrumentarán lo descripto operativamente, a su criterio.

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