La tarifa eléctrica de interés social debe tramitarse por la Cooperativa de Electricidad

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La Secretaría de Prensa municipal recuerda que los trámites para los beneficios de la tarifa eléctrica social deben realizarse en la sede de la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad.
La Resolución No. 06/16 el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dispuso modificar los costos de abastecimiento en el mercado mayorista, poniendo en marcha un proceso de reducción de los subsidios. La Provincia de Buenos Aires, a través su Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante Resolución No 022/16, ha dispuesto adecuar los cuadros tarifarios a los efectos de contemplar esa reducción de subsidios en el precio de la energía.
Al mismo tiempo, se ha creado un Plan Estímulo para usuarios residenciales, abonando una menor tarifa aquellos usuarios que reduzcan el consumo respecto al del año.
Además se ha establecido la Tarifa Social para aplicar a aquellos titulares de los servicios que sean:
. Beneficiarios de programas sociales.
. Jubilados y/o pensionados que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $8.598,12 vigente hasta febrero 2016 inclusive según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
. Trabajadores con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): $12.120 según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.
. Personas con discapacidad.
. Contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social.
. Empleados del servicio doméstico.
. Personas que cobren Seguro de Desempleo.
Por su parte quedan excluidos de la Tarifa Social, todos aquellos que sean propietarias/os de más de 1 inmueble, posean 1 vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.

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